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Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo octavo: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
En articulooctavo.info pretendemos sistematizar el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 8° Constitucional.

Nos apoyamos en las nuevas tecnologías con la finalidad de aglutinar, analizar, preservar y difundir la cultura cívica en torno a ésta garantía individual, que faculta el diálogo entre autoridades y ciudadanos.

Entendiéndo que el ejercicio masivo y sistemático de los derechos, incluyendo el derecho a pedir y dialogar de manera respetuosa, y que la falta de respuesta por parte de la autoridad vulnera una garantía individual y puede ser recurrido a través del Juicio de Garantías, te invitamos a ser parte de la solución pacífica de los conflictos.

Ejerce tu derecho de petición, participa de manera activa firmando otras peticiones y difundiendo aquellas con las que te identifiques.

Con tu participación, es posible.
 
Toda petición debe ser redactada:
0.- Por escrito
1.- En idioma español
2.- En forma clara
3.- Con la cita de hechos
4.- Dirigida a un organo o servidor públicos
5.- Señalando domicilo para notificaciones
6.- No expresar amenazas u ofensas
7.- De manera pacífica y respetuosa
8.- Señalar el interés jurídico en la petición
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